Resumen: Formulada demanda en la que se ejercitan acciones acumuladas negatoria de servidumbre y daños, con la pretensión de condena a los demandados al derribo de obra consistente en la construcción de una nueva planta, reposición de la finca de su propiedad al estado anterior y la reparación de los daños causados, la sentencia de primer grado desestima la demanda por prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, al entender que el daño por el que se reclama es permanente. La sentencia de apelación, que la revoca, considera que los daños, que provienen de filtraciones, son continuados por agravarse con el paso del tiempo hasta la subsanación de los defectos que los causan, por lo que la acción no esta prescrita; que no consta acreditado que la finca de los demandados estuviese gravada con una servidumbre de luces y vistas en favor de la finca de la actora, por lo que podían construir una nueva planta, sin limitación en cuanto a las luces y vistas; que la nueva de construcción debe examinarse desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual como posible causa de los daños y que el ajuste de la construcción a la normativa urbanística no impide examinar la cuestión en el ámbito de la responsabilidad civil y concluye que las prueba acreditan la relación causal entre el daño y la acción negligente atribuida a los demandados consistente en la construcción de una terraza sobre zona antes tejada que afecta a elementos constructivos de la actora